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JPJamina PachecoNotary Public

Quitclaim deed (anexar, sacar o traspasar propietarios)

En Florida una escritura necesita dos testigos presenciales además del Notary Public. Si falta cualquiera de los dos requisitos, el condado la rechaza al registrarla.

Un quitclaim deed cambia quién figura como propietario en el título de una propiedad. Sirve para anexar a alguien, para sacar a alguien, y para traspasar el interés que usted tiene, sin garantizar que el título esté libre de gravámenes.

Los casos que más veo en Orlando: agregar al cónyuge después de casarse, sacarlo del título después de un divorcio o de comprarle su parte, anexar a un hijo o a un socio, corregir cómo quedó escrito un nombre, y mover la propiedad a un fideicomiso o a una LLC.

La ley de Florida exige que quien firma el traspaso (el grantor) lo haga ante dos testigos presenciales y ante un Notary Public. Además, si la propiedad es su homestead y usted está casado, el cónyuge también debe firmar aunque no aparezca en el título. Yo verifico identidades, presencio las firmas, completo el acta notarial y llevo los testigos si no los tiene.

Importante: no redacto la escritura ni le digo si un quitclaim deed es lo que le conviene. Cambiar el título puede afectar su hipoteca, sus impuestos, su exención de homestead y su cobertura de título. Ese documento debe prepararlo un abogado o una title company; mi parte es que las firmas queden válidas.

Cómo es el proceso

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    Consiga la escritura preparada

    La redacta un abogado o una title company, con la descripción legal exacta de la propiedad.

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    Reviso el documento

    Confirmo antes de la cita que estén completos los datos, la descripción legal y el bloque notarial.

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    Firma con testigos

    El otorgante firma delante de mí y de dos testigos. Si no los tiene, los aporto yo con aviso previo.

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    Registro en el condado

    Le indico dónde y cómo registrarla, y le advierto del impuesto de sellos documentarios que suele cobrarse.

Preguntas sobre este servicio

¿Usted prepara el quitclaim deed?

No. Redactar una escritura es ejercicio del derecho y no soy abogada. La prepara un abogado o una title company; yo notarizo la firma y aporto los testigos.

¿Cuántos testigos necesito?

Dos. La ley de Florida exige que el otorgante firme ante dos testigos presenciales, además del Notary Public. Puedo llevarlos si me avisa con tiempo.

¿Basta con notarizarla?

No. Para que surta efecto frente a terceros hay que registrarla en la oficina del condado donde está la propiedad, y normalmente se paga impuesto de sellos documentarios.

¿Puedo sacar a alguien del título sin su firma?

No. Quien sale del título es quien firma como otorgante, así que su firma es indispensable. Y tenga presente que sacar a una persona del título no la libera de la hipoteca: esa deuda es aparte y solo se resuelve con el prestamista.

¿Anexar o sacar a alguien afecta mi hipoteca?

Puede afectarla. Muchas hipotecas incluyen una cláusula que permite al prestamista exigir el saldo completo si cambia la titularidad. Confírmelo con su prestamista o su abogado antes de firmar.

¿Puede hacerse en línea con RON?

Algunos condados aceptan escrituras firmadas por notarización remota y otros no. Lo confirmamos antes de agendar para que no pierda el viaje ni el registro.